La Suprema Corte de Justicia reiteró hoy que la Fiscalía General de la República (FGR) tiene que difundir versiones públicas de las carpetas de investigación por delitos de lesa humanidad, en este caso, la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte negó amparos a dos parientes de los estudiantes, que tienen calidad de víctimas en la carpeta, y alegaron que se les debió dar participación en el proceso ante el ahora extinto Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI).

Este último ordenó a la FGR difundir versiones públicas de la carpeta, es decir, censurando datos que se deban clasificar como reservados o confidenciales.

En la práctica, buena parte de la información de esta carpeta, que inició como una averiguación previa en 2014, ya ha sido difundida sin censura en varios medios de comunicación, o en informes de otras autoridades y comisiones investigadoras.

«No pude invocarse el carácter reservado de la información cuando la investigación del delito corresponda a graves violaciones a derechos humanos o de delitos de lesa humanidad», afirmó la Sala, al reiterar criterios que datan de 2019, cuando el Pleno de la Corte revisó peticiones de acceso a investigaciones de masacres en San Fernando, Tamaulipas y Cadereyta, Nuevo León.

«Tal excepción se justifica en atención a que el delito perseguido, en estos casos, es de tal gravedad que el interés público en mantener la reserva de la investigación se ve superado por el interés de la población en su conjunto de conocer todas las diligencias que se estén llevando a cabo para la oportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables.

«Estos supuestos, no sólo afectan a las víctimas, sino a toda la sociedad, precisamente por su gravedad y por las repercusiones que implican», agregó.

En ausencia del INAI, no está del todo claro cómo se hará cumplir este amparo, pues el órgano que lo reemplazó, Transparencia para el Pueblo, sólo tiene atribuciones sobre el Poder Ejecutivo, y la FGR es un órgano autónomo que debe crear a su propia «autoridad garante» en materia de acceso a la información.

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