Chihuahua— En los centros penitenciarios del estado se encuentran recluidas 78 personas que se identifican como parte de la comunidad LGBT+, de acuerdo con datos hasta mayo publicados por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social del Gobierno federal.
A estos reclusos se le suma ahora Abraham Alejandro F. D., de 24 años de edad, recientemente imputado por el homicidio y violación de su hijastro, Jasiel Giovanny C. L., de 8 años, y quien permanece internado en el Cereso femenil de Aquiles Serdán, bajo el argumento de ser biológicamente mujer pese a haber transicionado a varón desde hace varios años.
De las 78 personas que expresaron tener alguna preferencia sexual diversa en Chihuahua, 30 dijeron ser gays, 24 lesbianas, 19 bisexuales, tres transexuales y dos transgénero.
A nivel de centros penitenciarios estatales, Chihuahua ocupa el noveno lugar nacional con mayor población LGBT+ privada de la libertad, por debajo de la Ciudad de México (695), Estado de México (523), Nuevo León (268), Jalisco (262), Baja California (195), Veracruz (119), Puebla (109) y Morelos (97).
En los federales
Hay, además, 298 personas identificadas con algún grupo de la diversidad sexual en los penales federales, sin embargo, en el estado de Chihuahua no existen cárceles a cargo de la Federación.
Es el Centro Federal de Readaptación Social 16, en Morelos, el penal federal que tiene mayor población LGBT+, con 129 personas privadas de su libertad.
De acuerdo a la postura del abogado Gabriel Vidaña Manjarrez, en México, el sistema penal y penitenciario sigue operando bajo una lógica binaria y cisnormativa, que coloca a las personas que escapan del molde hombre-mujer frente a diversos obstáculos legales, administrativos y sociales.
Apuntó que, a nivel constitucional y convencional, el Estado mexicano está obligado a garantizar los derechos humanos sin discriminación por motivos de identidad o expresión de género. Además, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que la reclusión debe respetar la dignidad y derechos de las personas privadas de la libertad, incluyendo medidas diferenciadas para grupos en situación de vulnerabilidad.
Otros documentos, como las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)”, también ofrecen algunos parámetros para el trato a las personas recluidas en centros penitenciarios.
Por este motivo, Vidaña consideró que la autoridad debe implementar protocolos claros y obligatorios, consultar a la persona detenida sobre su identidad, garantizar espacios seguros y no simplemente aplicar una lógica binaria improvisada.
En el caso de Abraham Alejandro, la autoridad judicial justificó la decisión de internarlo en el Cereso femenil al ser el lugar más idóneo por cuestiones de seguridad hacia él, comentó su defensor, Érick Álvarez.
En este tenor, el mismo Vidaña comentó que esta determinación puede entenderse en términos de seguridad individual y prevención de violencia en reclusión, ya que “los centros penitenciarios masculinos son particularmente violentos y transfóbicos”.