La semana pasada la Cámara de Diputados aprobó en lo general la expedición de la nueva ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y mucho se ha debatido en las redes sociales y en los medios de comunicación sobre la posibilidad de censura y espionaje por parte del gobierno, incluso hay legisladores que la llaman la Ley Censura.
Por eso me di a la tarea de hacer una lectura del proyecto de decreto por el que se expide la citada ley, y les comparto algunos de los puntos más relevantes que les pueden interesar porque tienen que ver con su día a día.
La nueva ley cuenta con 299 artículos. El primer punto y el que considero más importante es que se viene a materializar un derecho constitucional, es decir, esta ley secundaria viene a darle efectividad al párrafo tercero del artículo 6 constitucional el cual establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. En consecuencia, la ley contempla precisamente que se pueda garantizar el acceso universal al internet de banda ancha de manera asequible y de calidad para toda la población, con especial énfasis en sectores más vulnerables. Y que, si bien se precisa de la universalidad del internet, la crítica que podemos hacerle a este artículo es que el internet no será gratuito, sino “asequible” es decir que se va a poder adquirir a un precio moderado, conservando la calidad y únicamente se proveerá internet gratuito en sitios públicos, que por cierto esperemos que mejore el internet de los sitios públicos, porque realmente es de muy mala calidad, no hay buena señal, tan solo cuando acudimos a las oficinas de gobierno de esta Ciudad Juárez nos podemos dar cuenta de eso.
Cabe señalar que la ONU ya ha reconocido el derecho al internet como un derecho fundamental y en este sentido los gobiernos debiesen proporcionar el acceso al internet de manera gratuita no solo en sitios públicos y a grupos de poblaciones de atención prioritaria (cobertura social), sino garantizar la conexión a internet en todas las zonas y para todas las personas de manera gratuita.
Un segundo punto y no menos importante es la localización geográfica e intervención de las comunicaciones privadas, este punto ha causado mucha controversia pues se establece una serie de requerimientos para los concesionarios de telecomunicaciones y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, ya que deben atender de manera obligatoria todo mandamiento por escrito fundado y motivado por la autoridad competente, para que hagan llegar la localización geográfica en tiempo real, de los equipos terminales o línea. Además, deberán conservar un registro y control de las comunicaciones que se realicen desde el equipo o línea, y a su vez conservar e identificar el tipo de comunicación, es decir, si es mensajería de voz o de texto. El concesionario deberá conservar los datos solicitados por dos años y en caso de que la autoridad competente solicite la entrega de dicha información, la concesionaria tendrá 48 horas para proporcionar dicha información a partir de que es notificada.
Si bien las comunicaciones privadas son inviolables, y la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida según lo establece la propia Constitución, la excepción a la inviolabilidad es cuando la autoridad judicial autorice la intervención de cualquier comunicación privada. Por tanto, no se introduce algo nuevo, porque ya estaba dicha autorización en el artículo 16 constitucional.
Lo preocupante aquí en el tema de la violación a las comunicaciones privadas, es que han estado vigentes en México de manera ilegal, así tenemos el caso del software espía Pegasus que compró el expresidente Enrique Peña Nieto, y que utilizó de manera ilegal para espiar a sus opositores, como periodistas, defensores de derechos humanos, funcionarios incómodos, como lo fue a la periodista Carmen Aristegui quien fue víctima de espionaje con Pegasus, con sus conversaciones interceptadas y grabadas, evidentemente se utilizaba ese software sin autorización judicial.
Las violaciones masivas a la privacidad han estado vigentes de manera ilegal, y a la fecha el caso de Pegasus no ha sido esclarecido. Es necesario contar con garantías suficientes para proteger el derecho fundamental a la privacidad de la población.
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