A finales del mes de junio del presente año, en Ciudad Juárez se encontraron 386 cuerpos embalsamados en un inmueble que operaba presuntamente como un crematorio, al sur de la ciudad. Aunque no se sabe con certeza el número de cuerpos que puede haber en ese predio, porque últimamente han aumentado, lo que sabe por los medios de comunicación y por la propia Fiscalía es que no se han podido identificar a todas las personas que se encontraban apiladas, ocultas y en condiciones insalubres dentro de dicho predio. Y mucho se debe a que algunos de ellos fueron depositados en ese lugar desde el año 2020, es decir, hay cuerpos en estado de descomposición desde hace 5 años.

Por otro lado, según informó la Fiscalía General del Estado el primero de julio que, de los 383 cuerpos encontrados al inicio de la investigación, 218 son masculinos, 149 femeninos y 16 indeterminados, muy probablemente los que son indeterminados obedezca a que son cuerpos con mayor antigüedad.

Definitivamente en el presente caso, no hubo inhumación porque no estaban enterrados los cuerpos, tampoco hubo exhumación porque no hubo un desenterramiento, en todo caso podemos hablar de un ocultamiento de cuerpos, y claro, una falta de respeto a los cadáveres y/o restos humanos. Esa falta de respeto a los fallecidos la vinculamos con el tipo penal consagrado en la fracción II del artículo 203 del Código Penal del estado, el cual señala que, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o trabajo a favor de la comunidad por un lapso igual, al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.

Y usted se preguntará, que debemos entender por profanar un cadáver, lo cual significa tratar algo sagrado sin el debido respeto, y a su vez cuando se hace referencia a “actos de vilipendio” se puede entender como el desprecio, falta de estima, denigración de alguien o algo. En ese sentido dicho tipo penal se vincula con la dignidad de los muertos.

Y es que cuando hablamos de dignidad humana, hacemos referencia a que su significado implica tratar a los demás como fines en sí mismo, es decir como seres humanos que son y no como cosas, lo cual permite en un primer momento concluir que la dignidad es un derecho fundamental de las personas vivas, sin embargo, la dignidad también se extiende a las personas fallecidas.

Por tanto, el trato digno al cadáver es mostrar respeto por el ser humano como sujeto de estudio, principalmente porque no hay que considerarlo un objeto, sino parte de alguien que alguna vez fue una persona. De allí la importancia de interiorizar que el concepto de dignidad trasciende al momento de la muerte, por lo que la podemos llamar dignidad póstuma o dignidad post mortem.

El cuerpo inerte debe ser tratado como parte de una persona que tuvo dignidad por el hecho de ser humano y por todo lo que encierra en sí mismo, para sus familiares y personas que la conocieron en vida, representan historias y memorias vividas, por ello están provistos de dignidad póstuma. Y cuando observamos que los cuerpos de personas fueron tratados sin ninguna consideración y reducidos al estatus de cosa, observamos una violación a su dignidad póstuma, porque se vieron vulnerados sus deseos previamente expresados en vida, sus intereses póstumos, desestimadas sus creencias, valores y lesionada su reputación.

Por ello, el reconocimiento de la dignidad póstuma de la persona fallecida demanda prácticas específicas de respeto hacia el cadáver, y a su vez se derivan derechos y obligaciones en su tratamiento, y que si bien, podemos decir que nuestra legislación contempla este derecho en la Ley General de Salud al señalar que los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración, dichos esfuerzos no han sido suficientes, porque a la fecha no hay una normativa clara, nos faltan una serie de principios rectores que recuerden a los Estados la obligación que tienen de proteger y respetar los cuerpos de las personas fallecidas en todas las circunstancias.

Las familias que no tienen acceso al cuerpo de su ser querido, se les priva de poder efectuar sus ritos funerarios, lo que afecta entre otros derechos, su derecho a la vida familiar y su derecho a la religión. El sufrimiento directo que causa esta situación en las familias puede equipararse a la tortura.

No hay que olvidar que el cuerpo muerto constituye la mayor expresión de vulnerabilidad humana.

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla

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