Con una serie de reformas al Código Fiscal de la Federación, el Gobierno federal endurecerá medidas para combatir la evasión fiscal cometida por personas morales y le dará aún más poder al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, contenida en el Paquete Económico para 2026, plantea normar los falsos comprobantes fiscales por el daño que le generan al fisco.

La propuesta contempla cancelar o negar la inscripción al RFC de personas morales vinculadas o que hayan sido identificadas como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) o Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).

La iniciativa sostiene que aunque el SAT ha combatido la existencia de facturas apócrifas, los esquemas y comportamientos se han vuelto más complejos y han creado planeaciones para seguir evadiendo o disminuyendo el pago de los impuestos.

«Dichas conductas, en ocasiones son detectadas en un nivel muy avanzado del daño que han generado al fisco federal y de la contaminación fiscal que en otros contribuyentes pueden alentar; lo que genera el aliciente principal para proponer atacar la génesis de la problemática, que se ubica desde la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

«Se propone a esta Soberanía dotar al Servicio de Administración Tributaria con la facultad de negar la inscripción en el Registró Federal de Contribuyentes a las personas morales», señala la iniciativa.

Lo anterior aplicaría, por ejemplo, si el SAT detecta que el representante legal, uno o varios de los socios, accionistas y resto de personas que forman parte de la estructura de una empresa o hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones.

También a aquellas empresas a los que se les declaró que emitieron falsos comprobantes fiscales o que tengan a su cargo créditos fiscales, entre otros supuestos.

El objetivo es detener fiscalmente el actuar de dichos contribuyentes para que no puedan usar otras personas morales para seguir realizando sus operaciones indebidas, explica el documento.

También se plantea una nueva facultad de comprobación con visitas domiciliarias y plazos abreviados, así como la suspensión de la facturación del presunto infractor desde el inicio del procedimiento en contra del emisor de los comprobantes fiscales que se presumen falsos.

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