Ciudad Juárez.- Cuando un vecino invade un terreno ajeno con una construcción, el afectado puede iniciar un proceso legal.
Cuando una persona detecta que un vecino ha comenzado a construir sobre los límites de su propiedad sin autorización existen instancias legales que permiten reclamar el terreno invadido y exigir la restitución del espacio por más pequeño que éste sea.
El primer paso es reunir pruebas suficientes del señalamiento. Reunir pruebas como fotografías, escrituras del terreno y documentos que acrediten la propiedad.
Acudir a la Fiscalía General para presentar una denuncia por despojo con la documentación correspondiente. También se pueden utilizar unidades especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias.
Si se logra un acuerdo, se firma un convenio con efectos legales. Si no hay conciliación, el caso puede judicializarse.
El despojo de propiedad ocurre cuando una persona ocupa un inmueble ajeno sin consentimiento del dueño. Este hecho puede derivar en una denuncia penal o una demanda civil para recuperar los metros cuadrados afectados.
El Código Penal de México, en su artículo 395, explica que contempla el delito de despojo, sancionando a quienes realicen construcciones en terrenos que no les pertenecen con una pena de tres a cinco meses de prisión. En estos casos, es posible presentar una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la entidad correspondiente.
Si la invasión de terreno es menor, se puede recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias. Estas instancias buscan acuerdos entre ambas partes sin necesidad de llegar a un juicio prolongado.
Además de la vía penal, también se puede interponer una demanda civil para exigir la demolición de la parte de la construcción que invade la propiedad. En este proceso, un juez determinará las acciones a seguir con base en la evidencia presentada.
Las mediciones realizadas al momento de la compra de una propiedad deben reflejar los linderos. Antes de erigir una cerca sobre una línea divisoria, debe solicitarse una medición actualizada para determinar los linderos exactos.
Esto puede ser imposible en algunos casos debido a la antigüedad de la propiedad o la redacción de la escritura (algunas escrituras antiguas pueden contener descripciones legales tales como “52 pies desde la curva en el arroyo” en una porción de tierra que ahora tiene una cuenca seca donde alguna vez existió un arroyo). (Pavel Juárez / El Diario)