Ciudad Juárez.- Retardos en la hora laboral por causas climáticas como lluvia son comunes en esta temporada, sin embargo, ¿se pude descontar el salario por un retardo de este tipo?
En el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo se indica que los descuentos al salario sólo pueden hacerse en casos expresamente autorizados por la ley o con consentimiento del trabajador, y los retrasos por lluvia no están considerados como una causal de descuento.
Pero sí es posible aplicar actas administrativas, llamados de atención, e incluso impedir el acceso al centro de trabajo, si el contrato o reglamento interno lo contempla.
La misma legislación no permite despidos por un solo retardo ni siquiera por lluvia. El artículo 47 señala que un despido sin responsabilidad para el patrón sólo puede darse si el trabajador acumula tres faltas injustificadas en un período de 30 días. Los retardos no son lo mismo que faltas, pero si la empresa los acumula como parte de su reglamento, puede iniciar un procedimiento interno, siempre sujeto a la revisión legal.
No existe un artículo en la Ley que indique que las lluvias justifican la llegada tarde, pero, como antecedente en la Ciudad de México, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo hizo un llamado oficial a las empresas para que permitan el trabajo remoto o ajusten los horarios laborales cuando las lluvias afecten el traslado seguro de los trabajadores.
Pueden habilitar otras formas de trabajo
Esta recomendación fue publicada el 16 de junio y sigue vigente. Si bien no es una ley, sí es una recomendación institucional respaldada por el Gobierno local, y muchas empresas están adaptándose con esquemas de “home office” temporal.
De acuerdo con la propia Ley Federal del Trabajo, el patrón puede habilitar el teletrabajo o trabajo remoto en casos que impliquen riesgos a la salud o seguridad del trabajador (artículo 132, fracción XVI). Este criterio puede aplicarse cuando las lluvias o inundaciones comprometan la integridad física de las personas, especialmente en zonas de alto riesgo.
Al mismo tiempo, si el contrato individual o colectivo de trabajo o el reglamento interno de la empresa contemplan disposiciones específicas ante contingencias, el empleador puede activar protocolos como el trabajo a distancia, tolerancia en horarios o reprogramación de jornadas.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha recomendado a los patrones mostrar empatía con los trabajadores que enfrentan dificultades para llegar a sus centros laborales debido a fenómenos naturales, e incluso ha sugerido implementar el trabajo remoto cuando sea posible.