El 18.8 por ciento de mujeres de 15 años y más en Chihuahua están de acuerdo con la frase: “Es obligación de la mujer tener relaciones sexuales con su esposo o pareja”, apuntaron los resultados del Sistema Integrado de Estadísticas Sobre Violencia Contra las Mujeres (Siesvim) del Inegi.
Además, indican los datos oficiales, el 2.6 por ciento de las mujeres mayores de 15 años en el estado están de acuerdo con la frase: “El hombre tiene derecho de pegarle a su esposa”.
En noviembre del 2022, la Suprema Corte de Justicia resolvió el recurso de casación promovido por el defensor de un ciudadano condenado en Segunda Instancia por el delito de acceso carnal violento, agravado, en concurso de conductas punibles.
La Sala Penal no casó el fallo recurrido, por el contrario, confirmó la decisión condenatoria de Segunda Instancia, al considerar que no es cierto, “como desacertadamente lo expuso el a quo”, que las relaciones sexuales sean obligatorias en el matrimonio, ya que este tipo de afirmaciones se traducen en estereotipos de género que hacen recaer en la mujer, como sujeto pasivo de la conducta punible, obligaciones relativas a un determinado comportamiento que, a priori, estaba llamado a asumir en su condición de víctima.
El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer, y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer, expuso el colegiado.
La Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.
Además, encontró demostrada la responsabilidad del acusado en el delito de acceso carnal violento, en tanto no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido y el tiempo que esta tarda en instaurar la denuncia carece de eficacia para afectar la credibilidad de su testimonio.
Por otro lado, la gráfica también agrega que al menos una de cada 10 madres chihuahuenses tenía menos de 19 años al momento del parto en el último año.
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