Por primera vez en tres juicios desarrollados, el público tuvo prohibido el ingreso a la sala de audiencias donde se discutiría la probable participación de Naomi Yamilé R. P. en delitos sexuales acontecidos en 2023 en el centro de cuidado infantil Techo Comunitario.
La declaración de privacidad del juicio 137/2025 fue hecha por la jueza de Enjuiciamiento del Tribunal Especializado en Violencia de Género recién electa, Nancy Denisse Jiménez Aguirre, aunque al corte de esta edición los términos de dicha prohibición no fueron revelados, pues se negó el acceso desde el inicio de la sesión, al momento de discutir la permanencia o no del público, conformado ayer por los padres de la inculpada y medios de comunicación.
La audiencia inició con una hora de dilación, aunque estaba programada a las 9:30 de la mañana.
Ni los padres de la inculpada (el único público presente para la audiencia) ni representantes de medios de comunicación fueron informados de que la luz verde en el semáforo de grabación en audio y video se había encendido, para realizarse el debate sobre incidencias previo a conocer los alegatos de apertura de las partes.
Pasada media hora, una empleada del Tribunal, parte del equipo de trabajo de Jiménez Aguirre, salió para informar sobre la decisión de declarar privado el juicio, pero al ser cuestionada sobre los motivos y que no se permitió acceder al debate sobre la medida, no respondió con claridad, más allá de informar que le preguntaría a la resolutora.
Enseguida, tomó los datos de una agente investigadora estatal que fue testigo en el caso y regresó a la sala, sin dar más información sobre la negativa.
El sistema acusatorio penal que existe en México se rige por los principios de oralidad, inmediación, concentración, contradicción, continuidad y publicidad, de acuerdo con la Constitución Política Mexicana. Existen algunas excepciones para el principio de publicidad.
Cerca de las 4:00 de la tarde de ayer, personal del Tribunal Superior de Justicia informó que con relación al juicio oral 137/2024, “la audiencia se declaró privada toda vez que así lo solicitó el Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 64 fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 20 constitucional apartado C fracción V y artículo 34 de la Convención Interamericana de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”.
“Es obligación del juzgador velar por el interés superior del infante ya que así lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló el juzgado de Enjuiciamiento a través del área de comunicación social.
Éste es el primero de tres juicios que se han desarrollado contra Naomi Yamilé en que se niega el acceso a la prensa, pese a intentos del Ministerio Público por conseguirlo en el primer juicio.
Los dos primeros juicios llevados contra R. P. resultaron en la absolución de la acusada, quien aún tiene tres juicios pendientes y al menos seis causas penales pendientes de apertura a juicio oral.