Chihuahua— Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la polémica reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, en la que el personal de dependencias públicas de los distintos niveles podrán portar armas bajo el permiso respectivo cuando lo justifiquen; prohíbe los blindajes con armamento y las Barrett calibre .50.
Señala el artículo 24 de la reformada ley que entra en vigor el día de hoy que pueden portar armas, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento, las personas integrantes de “los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.
La reforma obliga a realizar campañas que deben incluir información sobre materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas relacionadas, así como los riesgos en su manipulación.
Asimismo, permite a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego.
Para lo anterior, los solicitantes deberán obtener el visto bueno del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrar un convenio para adiestramiento, someterse a evaluación y certificación, obtener el certificado policial único y sujetarse a lineamientos.
La ley incluye nuevas regulaciones en materia de posesión de armas de fuego para comuneros y deportistas. En estos últimos las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón, superiores a los 140 joules de energía cinegética.
La ley prohíbe el uso de desarrollos tecnológicos en materia de armas y municiones cuyas características balísticas igualen o superen los permitidos al Ejército de manera exclusiva, así como también no permite a las personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente vehículos blindados y adaptados para el uso de armamento.
Asimismo, la nueva ley no permite el empleo de equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.
La reforma publicada por orden de la presidenta Claudia Sheinbaum, en su artículo 11, inciso h, dispone como armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas los proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzagranadas y similares, fusiles y ametralladoras en calibres .50 (12.7 mm) y superiores, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento; bayonetas, silenciadores y otros.