Cd. de México.- La Magistrada electoral Janine Otálora afirmó que el senador Gerardo Fernández Noroña y el diputado Sergio Gutiérrez Luna violaron la Constitución al pedir al Instituto Nacional Electoral (INE) la cancelación de 26 candidaturas al Poder Judicial, al hacer señalamientos de mala reputación y posibles vínculos con el crimen organizado.
Al abordar una solicitud de una candidata a juez que fue incluida en la lista de los legisladores, la mayoría de los magistrados desecharon la queja porque el INE ya resolvió sobre ello.
Sin embargo, Otálora dio la razón a la quejosa -Karina Almada Rábago en cuanto a que los morenistas se excedieron en sus facultades y terminaron haciendo campaña en contra de ella y los demás señalados.
Dijo que los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados no tienen competencia para solicitar cancelación de candidaturas.
«Las solicitudes fueron, en esencia, posicionamientos en contra de todas las candidaturas que cuestionaron, incluyendo la de la actora, quebrantando con ello los principios de neutralidad y equidad.
«Por eso mismo, el actuar de los presidentes de las Cámaras no se tradujo solamente en una falta fortuita al marco jurídico, sino en un desacato a la Constitución», recriminó la Magistrada electoral.
Resaltó que las solicitudes fueron presentadas por servidores públicos que actuaron desde su posición de autoridad, al presentar escritos como presidente de las Cámaras y no como personas privadas.
«A pesar de no tratarse de un acto de autoridad en el sentido tradicional y ortodoxo del término, las solicitudes tuvieron un carácter público, fue claramente electoral y, tercero, con la actitud suficiente para afectar principios constitucionales», sostuvo Otálora.
Explicó que solicitar la cancelación de una candidatura no era un acto indispensable para el debido ejercicio de sus funciones.
Aún más importante, añadió, existe una prohibición constitucional expresa que es fruto de los principios de neutralidad y equidad en la contienda para las personas públicas.
Recordó lo que señala artículo 96, párrafo octavo de la Constitución, sobre el tema, respecto a que «los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán hacer actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna».
Lo que es consistente, agregó, con el artículo 134 de la Constitución, respecto a que las personas servidoras públicas no pueden valerse de sus cargos ni de los recursos de los que disponen para incidir en la contienda electoral.
Los demás magistrados omitieron opinar sobre el senador Fernández Noroña y el diputado Gutiérrez, sólo desecharon el caso porque el INE ya rechazó la cancelación de candidaturas.