Cd. de México.- Por mayoría, magistrados electorales revocaron los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) de anular candidaturas de aspirantes a magistrados y jueces por no haber cumplido con la calificación de 9 en la especialidad para la cual compitieron el pasado primero de junio.
Los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata negaron la facultad del INE de declarar la inelegibilidad de candidaturas.
En total, se revocaron 12 casos de candidaturas que fueran canceladas y por los que se declaró la vacante del cargo.
Hace una semana, se revocaron 15 casos de candidaturas que fueron anuladas y estaban pendientes de resolver cerca de 30 juicios más.
La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE restituir el derecho de las candidaturas ganadoras y que se les entreguen las constancias de mayoría correspondiente, al reconocer las valoraciones que hicieron los Comités Técnicos de Evaluación.
El magistrado Felipe Fuentes defendió la decisión: «El problema no es que alguien haya tenido malas calificaciones, el problema es que con un método nuevo, incluso personas con trayectorias académicas destacadas, pueden quedar excluidas injustamente.
«No estamos abriendo la puerta a perfiles sin mérito, estamos cerrando la puerta a decisiones arbitrarias que vulneran la certeza electoral, la seguridad jurídica y la división de funciones. Quienes estuvieron en la boleta no llegaron espontáneamente, llegaron porque cumplieron los requisitos constitucionales y conforme a las reglas establecidas».
La presidenta del Tribunal, Mónica Soto, entró en debate con el magistrado Reyes Rodríguez, quien sostuvo que en la Constitución no se niega al INE la atribución de revisar la elegibilidad de los candidatos a cargos del Poder Judicial, como es el requisito del promedio de 8 en licenciatura y 9 en la especialidad.
Expuso que antes de otorgar la constancia de mayoría y declarar la validez de la elección, el INE sí tiene la facultad de verificar el cumplimiento de todos los requisitos de elegibilidad, entre los que están los promedios exigidos por la Constitución.
Consideró que se debe analizar, en cada caso, si la decisión de inelegibilidad fue conforme a derecho y que en los casos en que se confirme la inelegibilidad de la candidatura ganadora, se declare la nulidad de la elección y se convoque a una nueva elección extraordinaria.
Mientras tanto, la persona juzgadora titular que se encuentra en funciones permanecería en el cargo hasta que tome posesión quien resulte electo en la elección extraordinaria, comentó.
«Los promedios exigidos en el historial académico están relacionados con la elegibilidad de las personas para ejercer el cargo de juzgadora. En particular, buscan garantizar que quienes acceden, pues cuentan con conocimientos necesarios para impartir justicia en la especialidad y en el cargo por el cual compitieron», dijo.
Agregó que la decisión sobre quién debe ocupar el cargo público le corresponde exclusivamente a la ciudadanía en términos del voto popular, pero para que esa decisión sea asignada a una candidatura válida, deben cumplir con los requisitos de elegibilidad constitucionales.
«Y para garantizar esto, el artículo segundo transitorio del decreto de esta reforma constitucional facultó al INE para emitir todos los acuerdos necesarios para organizar el proceso electoral y garantizar el cumplimiento del andamiaje constitucional y legal que lo rigen», explicó Rodríguez.
En tanto, Soto insistió en que el INE se excedió y afectó derechos, porque aplicó nuevos criterios para valorar si se habían cumplido con materias relativas a la especialidad.
Aclaró que no estaba a discusión la calificación de los candidatos, sino las atribuciones del Instituto para hacer la valoración.