En Chihuahua tenemos vigente desde el 2021 la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, pero no fue hasta el 2022 que se hizo efectiva con la instrumentación del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas (REPDAM). A nivel nacional no todos los estados cuentan con un registro, por ejemplo, los estados que si tienen son la Ciudad de México, Chiapas, Campeche, Coahuila, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Morelos y Nayarit.

El REPDAM depende de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Chihuahua, pero el trámite no se realiza en el registro civil, sino que se debe hacer la solicitud primeramente ante la autoridad judicial familiar o penal, quien en su caso deberá resolver si procede o no la inscripción en el REPDAM del deudor moroso, de ser procedente es la autoridad judicial quien debe ordenar la inscripción, notificando al Registro Civil del Estado de Chihuahua.

Así tenemos que hoy en día podemos solicitar la inscripción en este registro de personas que mediante resoluciones dictadas por tribunales hayan sido declaradas morosas en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias por tres meses o más de manera consecutiva, o por cinco a más meses de forma alternada, así mismo se puede inscribir a las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de descuento, retención o pago de recursos destinados al otorgamiento de alimentos y a las personas que hayan sido condenadas por los delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Quienes estén inscritos en el REPDAM durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, no podrán: desempeñar cargos en la Función Pública Estatal o Municipal; obtener licencias y permisos de conducir; participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado de Chihuahua; participar como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; participar y/o fungir como persona proveedora de los tres órdenes de gobierno en el Estado de Chihuahua y sus municipios; y en las solicitudes de matrimonio, la Oficialía del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el REPDAM, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Ahora bien, en Ciudad Juárez tenemos registrados desde la fecha de su creación hasta el mes de julio del presente año tan solo a dos hombres, los cuales continúan registrados porque siguen adeudando la pensión, por lo tanto, no han sido removidos del registro, según datos obtenidos a través del Portal de Transparencia.

Pero no falto el deudor alimentario moroso que fue registrado y que se amparó, argumentando que esa inscripción vulneraba su derecho a la dignidad humana, amparo en revisión que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en junio de 2025, determinando que es constitucional la inscripción de quienes incumplan con las obligaciones alimentarias, por no tratarse de una sanción absoluta y permanente ya que se puede cancelar cuando el deudor acredite ante la autoridad haber cumplido con el total de sus obligaciones en mora, además tiene como fin desincentivar la situación de adeudo de la obligación alimentaria que busca evitar una situación jurídica y materialmente indeseable para la persona acreedora, en tanto que, por medio de su subsistencia, encuentra su desarrollo personal y capacidad de gozar de una vida digna y de calidad. Por tanto, se considera de mayor beneficio proteger y garantizar el derecho de alimentos, que el perjuicio en la esfera de derechos del deudor alimentario.

Sin embargo, se observa que el REPDAM ha tenido poca efectividad a pesar de ser un mecanismo de presión que puede ayudar a que los morosos se pongan al corriente, y mucho se debe a la falta de difusión, y al desconocimiento de la existencia del mismo, porque sin duda, personas deudoras alimentarias morosas hay muchas, sin embargo, no se sabe cuál es el proceso de inscripción, y ni la Dirección General de Registro Civil ni el Poder Judicial del estado se han encargado de difundir el procedimiento que se debe seguir para el registro.

Facebook: Dra. Olivia Aguirre Bonilla

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