Ciudad Juárez.- En caso de que un beneficiario del programa Pensión Bienestar haya fallecido, los familiares deben realizar la notificación a la Secretaría del Bienestar para evitar problemas legales, debido a que la baja del padrón no se realiza de manera automática.

El primer paso es notificar el fallecimiento ante el Servicio Nacional del Bienestar o directamente en alguna sucursal del Banco del Bienestar. Se debe presentar el acta de defunción para dar de baja al beneficiario; la constancia de registro de la persona titular en el programa, original y copia y entregar la tarjeta bancaria asociada a la pensión.

Si un familiar sigue haciendo los cobros del pago de la Pensión Bienestar, podría ser acusado por fraude, esto puede llevar a sanciones legales y la obligación de hacer la devolución total del dinero que se haya cobrado, indican los lineamientos del programa asistencial federal.

Si no se notifica el fallecimiento del beneficiario, se estaría incurriendo en una falta administrativa, que puede acarrear una sanción económica equivalente al monto del beneficio obtenido o al daño causado, según lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Además, se estaría cometiendo un delito de fraude, que puede castigarse con prisión de seis meses a 12 años y multa de hasta cinco mil pesos, según lo dispone el Código Penal Federal.

Si se cobra la pensión de Bienestar de un fallecido por error o desconocimiento, se debe devolver el dinero a la Secretaría del Bienestar, dentro de los 90 días naturales posteriores al cobro indebido. Se debe presentar la identificación oficial de la persona que realizó el cobro, el comprobante del cobro indebido y el comprobante de la devolución del dinero. Si se actúa de buena fe y se cumple con este procedimiento, se podrá evitar una sanción o una denuncia penal.

Este trámite debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento del beneficiario.

La dependencia federal recomienda comunicarse al número telefónico 800 639-4264, para verificar que la baja se haya efectuado correctamente y que no haya ningún problema o pendiente; además, consultar el estado del trámite en la página web de la Secretaría del Bienestar, ingresando el CURP del beneficiario y el folio del trámite, si se tiene.

Notificar el fallecimiento de un beneficiario del Programa Bienestar es un trámite obligatorio y sencillo. (Pavel Juárez / El Diario)

[email protected]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *