Ciudad Juárez.- Chihuahua es uno de los cuatro estados en el país con la menor edad para tramitar un testamento, junto con Quintana Roo, Coahuila y Puebla, a partir de los 14 años.
En otras 26 entidades la edad mínima para testamentar es 16 años y en solamente dos estados es de 18 años, indica la Secretaría de Gobernación.
En estos casos es necesario cubrir requisitos como que la persona debe estar en pleno uso de sus facultades mentales y comprender el documento; manifestar su voluntad de forma clara ante el notario. Además, se requiere presentar una identificación oficial y el acta de nacimiento.
El testamento se otorga ante un notario, quien redacta el documento, lo lee y lo firma junto con la persona que lo otorga.
Es importante señalar que el testamento puede realizarse en cualquier momento, siempre y cuando no se esté incapacitado legalmente y se cumpla con la edad requerida.
Los testamentos en México no tienen vigencia, ya que se trata de un documento revocable y modificable. Si a lo largo de su vida una persona entrega varios testamentos, se tomará como válido únicamente el último que haya presentado ante la fe de una notaría pública.
Es importante recalcar que existen diferentes tipos de testamento (privado, militar u olográfico), mientras que el más usual es el testamento público abierto.
El costo de la legalización difiere entre un testamento básico y un legado, que consiste en legar bienes no hereditarios con la intención de transferirlos al legatario. Por ejemplo, si los herederos necesitan comprar un apartamento para traspasarlo al legatario.
Los adultos mayores de 65 años suelen obtener un descuento al solicitar el testamento en cualquiera de las dos modalidades.
Por otro lado, si existen hijos menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el testamento, que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de estos hubieren fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.