Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia anuló hoy el sistema de reconocimiento de concubinato previsto para los militares, como requisito para acceder a pensiones y otros beneficios de seguridad social.
Es la primera invalidez con efectos generales de una norma federal decretada por la nueva integración de la Corte.
El Pleno anuló por unanimidad el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que indica que la relación de concubinato de un militar sólo se puede probar si éste designa a la persona respectiva ante las autoridades castrenses.
A falta de dicha designación, la concubina no puede presentar ninguna prueba para acreditar la relación con el fallecido, y acceder a las prestaciones que otorga el ISSFAM.
La Corte emitió hoy la declaratoria general de invalidez de este artículo, como resultado de un amparo concedido en septiembre de 2021 por la ahora extinta Segunda Sala del máximo tribunal.
En dicho amparo, se estableció que el artículo 160 viola los derechos humanos a la familia y audiencia previa.
Si bien la Corte notificó al Congreso de la Unión sobre este precedente, los legisladores no han reformado o derogado el artículo 160, por lo que se activó el mecanismo de declaratoria general, que se ha usado en contadas ocasiones desde que fue creado en 2011.
«Cuando una persona solicite una pensión de viudez, o cualquier otra prestación económica que derive la relación de concubinato, podrá acreditarse con cualquiera de los medios de prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles y no únicamente con la designación realizada por el militar», se lee en la sentencia de hoy.
Agrega que incluso si hay otra persona designada por el fallecido, la concubina, o en su caso, el concubinario, podrá pelear por la pensión, aportando pruebas de la relación.
El Presidente Hugo Aguilar aclaró que el artículo 160 no sólo se refería a casos de fallecimiento de militares, sino a cualquier situación legal que requiera un reconocimiento de la concubina, lo que generó una larga discusión sobre los efectos de la resolución.
El amparo que concedió la Segunda Sala derivó de la negativa de pensión en 2019 a María Elena Nieves Vidal, quien era concubina del marino Lucio Hernández Amador.
Este último tenía registradas a su esposa e hija desde 2000, y aunque el matrimonio terminó, nunca actualizó el registro.
«Dejar a criterio del hombre decidir quién puede acceder al beneficio de la seguridad social es discriminatorio», dijo la Ministra María Estela Ríos.